Inscripción




Inicie la pre-inscripción como usuario externo de CONTRAT.AR

Formulario de Pre-Inscripción

Procedimiento de Inscripción y Actualización

Inscripción
  1. Completar el formulario de pre-inscripción disponible en CONTRAT.AR de acuerdo al tipo de personería. Formulario de Pre-Inscripción
  2. Luego, ingrese con su clave de acceso al portal CONTRAT.AR y diríjase a "Administrador", "Modificar Datos del Constructor". Allí tendrá disponibles la totalidad de los formularios de inscripción para completar. Complete toda la información solicitada, no podrá hacerlo una vez finalizada esta instancia.
  3. Ingresar al portal Trámites a Distancia (TAD), y seleccionar el trámite "Inscripción de CONSTRUCTORES al RNCOPYFC" o "Inscripción de Consultores y/o Proveedores al RNCOPYFC" dependiendo de la actividad correspondiente. Le recordamos que para ingresar deberá poseer clave AFIP.
  4. Importante: Previo al ingreso al portal TAD deberán adherir el servicio en AFIP. Para ello deben ir a la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", buscar "Ministerio de Modernización" y adherir al servicio "Trámites a Distancia". Para el caso de "Personas Jurídicas", además deberán relacionar la persona física que va a actuar como representante de la entidad en el portal "Trámites a Distancia"
  1. En el portal TAD deberán cargar la documentación requerida.
  2. Una vez recibida la documentación y verificado los datos cargados con la información suministrada en el Registro Nacional de Constructores, se procederá a su inscripción.
Actualización de Datos del Formulario
  1. Ingresar a CONTRAT.AR con su usuario y contraseña, y diríjase a "Administrador", "Modificar Datos del Constructor". Allí podrá actualizar los datos en los formularios.
  2. En el caso de actualizar datos que requieran documentación de respaldo, como apoderados y/o representantes legales, datos de obras, nuevos balances contables, entre otros, los interesados deberán ingresar al portal Trámites a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente: "Actualización del estado registral de Constructores – RNCOPYFC", "Actualización de datos de obras de Constructores – RNCOPYFC" o "Actualización del estado registral de Consultores y/o Proveedores – RNCOPYFC" y cargar la documentación referente a las modificaciones realizadas.

Modelos de Documentación a Presentar


Acta de Administrador Legitimado

Si usted ha sido dado de baja, solicite su re-incorporación al portal CONTRAT.AR.

Formulario de Re-Incorporación

¿Qué es el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas?
El Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas es donde deben inscribirse las empresas que deseen contratar obras o servicios con el Estado Nacional regidos bajo la Ley 13.064 de Obra Pública. El mismo se encuentra reglamentado a partir de la Disposición N° 16/2019 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de junio del 2019.
El Registro Nacional inscribe a constructores, consultores y proveedores de obra pública.
Acceder al Reglamento

¿Debe abonarse algún arancel para inscribirse en el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas?
No. La inscripción es gratuita para todas las empresas.

¿Si tengo un Certificado de Capacidad otorgado por el Registro con vigencia posterior al 31 de Julio de 2019, debo inscribirme nuevamente en CONTRAT.AR?
Efectivamente, a partir de las Disposiciones Nros. 16/19 y 19/19 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, todas las empresas deben reempadronarse con la nueva metodología. Los certificados de capacidad otorgados con el régimen anterior (Decreto N° 1724/93) pierden su validez a partir del 31 de Julio de 2019.

¿Cómo me inscribo en el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas a través del portal CONTRAT.AR?
En la página principal del portal, debe dirigirse a “Soy constructor”, luego a la sección de “Inscripción”, y podrá llenar el “Formulario de Pre-Inscripción”. Antes de llenar dicho formulario recomendamos leer la sección de “Procedimiento de Inscripción y Actualización”, donde además podrá descargar el Acta de Administrador Legitimado, uno de los formularios que necesitará para completar toda la documentación requerida. Consultar a continuación los instructivos:
Acceder al instructivo de Inscripción de Constructores
Acceder al instructivo de Inscripción de Consultores o Proveedores

¿Cuáles son los estados que puede tener un Constructor / Consultor / Proveedor y en que se diferencian?

Preinscripto: Refiere al estado de alta inicial, habiendo realizado la empresa la carga de datos en los formularios electrónicos correspondientes.
Inscripto: Estado en el que se encuentra la empresa, una vez que su información y documentación ha sido evaluada por el REGISTRO. En este estado, la empresa tiene una capacidad económico financiera para la contratación calculada y vigente.
Desactualizado por Formulario: Las empresas inscriptas en el Registro pasan a este estado al actualizar datos en el formulario que conlleven cambios de apoderados y socios gerentes; cambios en los estatutos; cambios de domicilio real y cualquier otro cambio en acta de directorio. Deben regularizar su situación presentando la documentación correspondiente a través del portal TAD.
Desactualizado por Documentos Vencidos: Si se vence alguno de los documentos oportunamente presentados, el proveedor pasa a dicho estado y debe regularizar su situación presentando la documentación correspondiente a través del portal TAD.
Inscripto en actualización: Refiere al estado en el que una empresa inscripta realiza actualizaciones de su declaración jurada de obras, que están pendientes de evaluación del Registro. La capacidad económico financiera para la contratación se encuentra vigente, pero debe esperar la validación del Registro para su actualización en función a la novedad incorporada.

¿Qué diferencia a los tipos de empresa Constructora, Proveedora y Consultora?
Las empresas que se inscriben como Constructoras son aquellas que llevan adelante la ejecución de obras. A éstas, se les calcula una capacidad económica financiera de ejecución referencial y una de contratación. Los consultores y proveedores de obra pública son aquellos que suministran bienes o servicios para el rubro de la construcción. No se les calcula Capacidad económico financiera referencial.

¿Es necesario tener un Administrador Legitimado?
Sí. Al llenar el formulario de Pre Inscripción, como mínimo debe declarar un Representante Legal o Apoderado que tenga carácter de Administrador Legitimado.

¿Qué significa que un usuario es Administrador Legitimado?
Será aquel apoderado o Representante Legal que elija al momento de la preinscripción, que tendrá la potestad en el sistema para CARGAR OFERTAS, CONFIRMAR LAS OFERTAS que se carguen, así como ADMINISTRAR LOS DATOS del constructor y los USUARIOS.

¿Cualquier usuario puede ser Administrador Legitimado? ¿Cuáles son los requisitos para serlo?
En el caso de personas humanas, el administrador legitimado es coincidente con el interesado y deberá cumplimentar con la documentación respaldatoria el Acta de Administrador Legitimado y copia del DNI. Pudiendo también asignar otro administrador legitimado, en la sección apoderados, cumplimentando como documentación respaldatoria el Acta de Administrador Legitimado, DNI del apoderado y copia del Poder otorgado certificado por Escribano Publico y legalizado ante el Colegio de Escribanos. En el caso de personas jurídicas, los administradores legitimados serán Apoderados o Representantes Legales, debiendo cumplimentar también Acta de Administrador Legitimado, DNI del administrador y copia del Poder otorgado certificado por Escribano Publico y legalizado ante el Colegio de Escribanos.

¿Dónde puedo descargar el Acta de Administrador Legitimado?
En la página principal del portal, dirigirse a “Soy constructor”, luego a la sección de “Inscripción, y “Procedimiento de Inscripción y Actualización”. En la parte inferior de la página podrá descargar el Acta de Administrador Legitimado.
Accede desde aquí

¿Qué significa que un usuario no es Administrador Legitimado?
Estos usuarios obtienen un usuario clave de acceso a la plataforma CONTRAT.AR, pero no obtienen permisos para CONFIRMAR LAS OFERTAS que se carguen, así como ADMINISTRAR LOS DATOS del constructor y los USUARIOS en el sistema de CONTRAT.AR.

Empresas extranjeras con sucursal en el país. El representante legal y/o apoderado no tiene CUIT, ¿Qué debo ingresar?
Deberá ingresar el número de pasaporte del representante legal y/o apoderado.

El formulario de Información Básica dice que el % de Capital de los Propietarios debe sumar 100, ¿Cuál es el error?
Efectivamente, el porcentaje de capital debe sumar 100%. En el caso de tener tres socios con igual capital, si o si uno deberá sumar 33,34%, sino nunca dará 100% el porcentaje.

¿Debo ingresar a CONTRAT.AR con el CUIT de la empresa?
No, debe ingresar con el CUIL/CUIT de alguno de los Apoderados o Representantes Legales declarados. Cada Apoderado y Representante Legal tiene su usuario individual. En el caso de representantes legales y/o apoderados que no tengan CUIT (caso empresas extranjeras) deberá ingresar con el número de pasaporte declarado al momento de completar el formulario de pre-inscripción.

Olvide la contraseña, ¿Qué debo hacer?
Ingrese en CONTRAT.AR con el CUIL/CUIT/Pasaporte de uno de los representantes legales o apoderados declarados y, antes de ingresar la contraseña, le aparecerá la opción de recupero de contraseña.

No funcionó el recupero de contraseña, ¿Cómo procedo?
Ingresar a CONTRAT.AR en su página principal, dirigirse a “Atención al usuario” y envíe un ticket a la Mesa de Ayuda contando el inconveniente que está experimentando e indicando los datos del Constructor / Consultor / Proveedor y del representante legal o apoderado con el cual desea ingresar para que se pueda efectuar un blanqueo de clave.

¿Cuántos balances debo cargar?
De acuerdo a la fecha de inscripción de la empresa en el rubro de la construcción. Se solicitan declarar, mínimamente, cinco balances. Si la empresa no tiene cinco ejercicios cerrados con balance confeccionado y legalizado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, deberá adecuar la presentación a su antigüedad desde la constitución de la empresa.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el balance una vez cerrado el ejercicio?
Pasados seis meses del cierre del ejercicio, el sistema exigirá la carga del balance correspondiente, y desactualizará su estado registral en CONTRAT.AR hasta que haya cumplimentado con el requerimiento tanto en su carga como en el trámite de “Actualización de Datos Registrales” en Trámites a Distancia.

Si es una empresa extranjera, ¿Puedo cargar los balances en la moneda de origen?
Si, debe declararlos en moneda de origen, si se encuentra entre las opciones habilitadas en el sistema. Se encuentran habilitados, actualmente, las declaraciones en pesos argentinos, dólares estadounidenses, euros o reales.

La moneda del país de origen de la empresa no está disponible, ¿Cómo procedo?
Deberá convertir a pesos argentinos la moneda de origen, utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio contable.

¿Debo cargar todos los balances en la misma moneda?
Si. Cuando cargue el primer balance en la moneda elegida, todos los balances siguientes deberán cargarse en la misma, no pudiendo cambiarlo ya que el sistema bloquea la opción.

¿Qué monto debo ingresar en “Capital Social”?
El monto a ingresar es el correspondiente al Capital Suscripto, sin ajustes.

¿Qué monto debo ingresar en Ingresos Netos?
Debe ingresar el monto de la Ventas del Estado de Resultados del balance correspondiente.

Tuve un cambio de cierre de ejercicio dentro de los 5 balances a declarar, ¿Cómo debo proceder?
Deberá declarar los balances no dejando períodos sin informar y tampoco superpuestos.

¿Cuantos años de antecedentes de obra debo declarar en CONTRAT.AR?
Se solicita la carga mínima de 5 años de antecedentes de obras. Si la empresa tiene menos de 5 ejercicios económicos cerrados tendrá que declarar todos los años informados. Sin embargo, si lo desea, en la instancia de Inscripción puede realizar la carga de hasta 10 años completos de antecedentes de obras. Si usted solo declara la cantidad de años obligatorios, una vez inscripto no podrá declarar los anteriores.

¿Debo declarar también obras en ejecución? ¿O solo finalizadas?
Si. Usted debe informar todas las obras tanto finalizadas como en ejecución. También aquellas en proceso de adjudicación o recientemente adjudicadas.

¿Cuáles son los Estados de Obra disponibles en la planilla?
Podrá declarar obras en los siguientes estados:

Finalizada: Declarará las obras que finalizaron tanto en Ejercicios Cerrados como en el Ejercicio Vigente al momento de realizar su declaración. Si una obra suspendida, no será reanudada, entonces debe declararla como finalizada.
En Ejecución: Son las obras en ejecución al momento de completar su declaración.
En Proceso de Adjudicación: Obra que se encuentra preadjudicada y en trámite su adjudicación. Una vez guardada, esta obra impacta automáticamente en la capacidad económico financiera de contratación referencial.
Anulada: Obra adjudicada que fue dada de baja con posterioridad. Si una obra declarada en proceso de adjudicación, cambia al estado anulada, automáticamente se deja de considerar como compromiso para el cálculo de la capacidad.
Adjudicada: Son las obras que efectivamente fueron asignadas pero que todavía no iniciaron su ejecución. Se contabilizan como compromisos.
Suspendida: Obra que se encuentra paralizada y se espera su reanudación. Deberá justificar el estado con documentación pertinente. La obra no cuenta como compromiso hasta que sea reanudada.

¿Si tengo una obra para declarar que se financio con fondos del tesoro nacional (públicos) y privados, en el campo “tipo de contratación” que debo seleccionar?
El tipo de contratación será Publica, en función a lo establecido por el Art. 1° de la Ley 13.064

Las obras contratadas con entes concesionados, ¿Cómo debo informarlas?
Las obras contratadas con entes concesionarios, deben declararse como Tipo de Contratación “Pública”.

No encuentro la subespecialidad de la obra que estoy cargando ¿Qué hago?
Si la obra que usted se encuentra declarando es de una subespecialidad no especificada en el listado disponible, deberá declarar “Otros”. En el caso que no haya detectado la especialidad que corresponda, el Registro la clasificará durante su evaluación.

En la sección “En caso de Uniones Transitorias”, ¿Qué porcentaje debo declarar?
Se debe declarar el porcentaje sobre la UTE del constructor que desea inscribirse en CONTRAT.AR.

¿Qué debo declarar en Monto Inicial de Contrato?
Debe declarar el monto del contrato inicial con IVA incluido. No se deben incluir redeterminaciones y ampliaciones.

En caso de estar ejecutando una obra cedida, ¿Cómo debo completar los montos?
Debe declarar como monto inicial de contrato el saldo a certificar al momento de la cesión, incluyendo el resto de ampliaciones y redeterminaciones pendientes.

¿A qué se refiere el formulario de obras con Certificaciones de Ejercicios Cerrados?
Las Certificaciones de Ejercicios Cerrados son las efectuadas dentro de ejercicios contables previos al que se encuentra en curso, que tengan sus respectivos balances declarados en el formulario de Balances de la empresa. Deberá indicar el total certificado en el ejercicio (incluyendo tanto de monto básico como redeterminaciones y ampliaciones) de la obra que se encuentre cargando.

¿A qué se refiere el formulario de obras con Certificaciones del Ejercicio Vigente?
Las Certificaciones del Ejercicio Vigente son todas aquellas que se efectuaron durante el ejercicio contable en curso. Es decir, con posterioridad a la fecha de cierre del último ejercicio declarado en el formulario de Balances.

¿Cómo debo declarar las Certificaciones del Ejercicio Vigente?
Debe declarar uno a uno todos los certificados de obras emitidos, incluyendo certificados de monto básico, redeterminaciones y ampliaciones de contrato.

¿Puedo declarar el total de redeterminaciones o el total de ampliaciones correspondientes a ejercicio cerrados?
Sí, puede acumular en un solo monto todas las redeterminaciones y ampliaciones de ejercicios cerrados, indicando en el campo de “fecha”, la correspondiente al último certificado emitido en ejercicios cerrados. Se señala que al enviar los archivos con la documentación respaldatoria se debe poder justificar el monto acumulado declarado. Cuanto más fácil sea la identificación de las obras y los datos correspondientes, más ágil será su evaluación.

¿Cada cuánto tiempo debo declarar nuevas obras o avance de las que declaré anteriormente en Ejecución?
Los constructores contarán con un plazo máximo de TRES (3) meses para declarar el compromiso de obra y los avances correspondientes. Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de adjudicación y/o del certificado, si no se ingresó el alta o el certificado, no serán considerados como antecedente para la base computable.

¿Cuáles son los trámites del Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas en TAD?

Inscripción de Constructores: Trámite inicial para empresas que deseen inscribirse en el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas para obtener su Capacidad de Contratación para licitar Obra Pública Nacional.
Inscripción de Consultores y/o Proveedores: Trámite inicial para empresas que deseen participar en licitaciones de Obra Públicas Nacional como consultores y/o proveedores. Estas empresas no tendrán Capacidad de Contratación.
Actualización de datos de obras de Constructores: trámite correspondiente a actualización de obras en CONTRAT.AR, sólo para empresas inscriptas como CONSTRUCTORES (no proveedores ni consultores). Para realizar este trámite, previamente, la empresa deberá completar el trámite de “Inscripción de Constructores”, y haber obtenido la Capacidad de Contratación. En este trámite solo se adjuntará documentación respaldatoria de obras, es decir, de obras nuevas cargadas y/u obras ya cargadas que fueron actualizadas. Si además de modificar el formulario de obras, modificó otro formulario, continuar con el siguiente trámite.
Actualización de datos del estado registral de Constructores: A partir de cualquier modificación de los formularios de Pre-Inscripción, Información Básica y/o Balances de empresas inscriptas como CONSTRUCTORES (no proveedores ni consultores) debe adjuntarse en este trámite la documentación respaldatoria de dichos cambios. También cuando realice la actualización anual de documentación, donde incluirá el nuevo balance. Si realizó modificaciones en los formularios ya mencionados, y en conjunto también en el formulario de obras, deberá utilizar este trámite.
Actualización de datos del estado registral de Consultores y/o Proveedores: A partir de cualquier modificación de los formularios de Pre-Inscripción y/o Información Básica de empresas inscriptas como CONSULTORES y/o PROVEEDORES (no para constructores) debe adjuntarse en este trámite la documentación respaldatoria de dichos cambios.

¿Cómo debo subir la documentación respaldatoria de las Obras declaradas?
Se solicita ordenar los archivos según el código de obra otorgado por CONTRAT.AR al momento realizar la DJ de Obras en dicho sistema, e incluir carátulas o marca de agua por cada obra para poder identificar más fácilmente la documentación y agilizar el trámite. Toda la documentación de una misma obra deberá estar junta en un único archivo. Los archivos deberán contener documentación por orden de ocurrencia, es decir siguiendo las fechas en que fueron emitidos cada uno de los documentos. No se admitirá documentación de obras que no cumpla las formalidades antes mencionadas.

¿Qué documentación respaldatoria debo subir a TAD de las obras declaradas finalizadas?
Se solicita, para obras finalizadas en ejercicios cerrados, el último certificado de obra o el acta de recepción final, mientras en dicho documento de obra se visualice histórico de certificación, ampliaciones totales y redeterminaciones totales. Es decir, si la obra contara con un documento que resuma lo declarado, éste es el que debe ser enviado. Caso contrario también deberá adjuntar documentación que respalde todos estos montos. Si no cuenta con la documentación antes mencionada, adjuntar Contratos, Órdenes de Compra, y/o Facturación que justifiquen el monto de Contrato Inicial, las redeterminaciones y ampliaciones cargadas, y toda la certificación del Ejercicio Vigente.Las notas de pedido y cartas oferta sin aceptación del ente licitante no serán documentos de respaldo válidos.

¿Qué documentación respaldatoria debo subir a TAD de las obras declaradas en ejecución?
Se solicita, para obras en ejecución (nos referimos a en ejecución en el presente ejercicio contable) copia de todos los certificados de obra cargados en la sección “Certificaciones del Ejercicio Vigente”, contratos de las obras, ampliaciones firmadas, órdenes de compra, y/o en su defecto, la facturación. La documentación adjunta debe justificar el monto de Contrato Inicial, las redeterminaciones y ampliaciones cargadas, y toda la certificación del Ejercicio Vigente.Las notas de pedido y cartas oferta sin aceptación del ente licitante no serán documentos de respaldo válidos.

Tengo que adjuntar muchos archivos de obras, o de otra documentación ¿Puedo subir varios archivos a la vez?
Los archivos en TAD deben subirse en forma individual. Presione el botón “Adjuntar” e ingrese un archivo; y deberá nuevamente ingresar a “Adjuntar” para incorporar el siguiente. Esto es porque cada archivo formará un documento electrónico distinto.

¿Qué debo adjuntar en “Actas de finalización de obra y/o última certificación de avance de obra” y en “Certificaciones de obra del ejercicio contable vigente”?
Deberá adjuntar toda la documentación de obras antes mencionada. Cada archivo a subir no podrá superar los 20MB de peso. Si supera la cantidad de archivos disponible por ítem, le solicitamos que continúe la carga de documentación de obras en el ítem “Otra Documentación”.

¿Qué debo adjuntar en “Contrato social o estatutos inscriptos en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio”?
En el caso de Personas Jurídicas se solicita que adjunte el Contrato Originario de la empresa. Si tramito transformaciones societarias, deberá subir el primer Estatuto donde la empresa adoptó el objeto social “Constructora” (por más que sea de un tipo societario anterior al actual). En el caso de Personas Humanas, se solicita que adjunten Matrícula de Comerciante inscripta en Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, en el rubro “Construcción”. Si no tiene matrícula de Comerciante, se solicita que suba su Constancia de Inscripción en AFIP, de la cual sus Actividades Principales deberán encuadrar dentro del rubro “Construcción”.Para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) se solicita el contrato constitutivo de la misma (en el trámite el documento es “Contrato de constitución de la UT”).En el caso de las Cooperativas (en el trámite el documento es “Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus actualizaciones”) se deberá subir a la plataforma el Contrato Social inscripto en INAES, cuyo objeto social deberá encuadrar dentro del rubro “Construcción”. Adjuntar la última designación de Autoridades.

¿Qué debo adjuntar en “Última acta de designación de autoridades inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio”?
En el caso de las Sociedades Anónimas se solicita el último Acta de designación de autoridades, con su respectiva aprobación por parte de Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia. No se admitirán archivos con Actas que no estén aprobadas por el organismo correspondiente. Para las Sociedades de Responsabilidad limitada y otras, que no están obligadas a realizar actas de designación de autoridades de forma regular e inscribirlas en el organismo controlante, deberán presentar última modificación de estatuto de cesión de cuotas o volver a subir el Estatuto si no hubo cambios desde su inscripción inicial.

¿Qué debo adjuntar en “Documento donde conste el último domicilio real insripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio”?
Deberá subir la última modificación de estatuto donde se haya modificado el domicilio social. En caso de no haber modificación desde su constitución, subir el último texto ordenado inscripto en Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, o bien el estatuto originario.

¿Qué debo adjuntar en “Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones”?
Deberá adjuntar todas las modificaciones de estatuto, sin repetir en los anteriores archivos subidos sobre inscripción inicial y última modificación de domicilio. Se solicitan todas las transformaciones, cambios de sede social, modificaciones de objeto, cesiones de cuotas y ventas de acciones, inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia. El documento no es obligatorio excepto que haya tenido modificaciones de estatuto desde su Constitución.

¿Qué debo adjuntar en “Balance contable”?
Deberá adjuntar, en archivos individuales, los balances declarados en la plataforma CONTRAT.AR, con firma y sello del titular de la empresa y contador, y legalizado ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Importante: Se deberán presentar todos los balances declarados.

¿Qué debo adjuntar en “Poder Vigente”?
Si usted declaró apoderados en el formulario de Pre-Inscripción deberá adjuntar sus poderes en esta sección, individualizando los archivos por cada apoderado. Si los poderes fueron otorgados en conjunto si podrá subir un poder solo donde podamos verificar todos los apoderados declarados.Recordar que los Apoderados declarados como “Administradores Legitimados” deberán contar con facultades, dentro del poder otorgado por el Constructor / Consultor / Proveedor, para CARGAR OFERTAS, CONFIRMAR LAS OFERTAS que se carguen, así como ADMINISTRAR LOS DATOS del constructor y los USUARIOS.

¿Qué debo adjuntar “DNI Apoderado”?
Adjuntar copia de ambos lados del DNI de los apoderados declarados, e individualizar, por cada uno de ellos, los archivos a subir.

¿Qué debo adjuntar en el “Acta de administrador legitimado”?
Deberá subir el Acta de Administrador Legitimado de acuerdo al modelo que podrá descargar dirigiéndose a CONTRAT.AR en su página principal, luego en “Soy Constructor”, presionando en “Inscripción” e ingresando en “Procedimiento de Inscripción y Actualización”. Todos los administradores legitimados deben completar esta acta. Individualizar los archivos por cada administrador declarado en el formulario de Pre-Inscripción.
Acceda desde Aquí

¿Qué debo adjuntar en “Otra Documentación”?
Deberá adjuntar documentación extra a la solicitada en los anteriores ítems, que desee que el Registro conserve dicha información. También podrá declarar documentación de obras si ha superado el límite de archivos en los ítems específicos de obras.